DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD A CARGO

El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad,  tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales. No obstante, para el ejercicio 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que  entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018). 

Los requisitos son los siguientes:

  • Que exista vínculo matrimonial.
  • Que el cónyuge sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
  • Que el cónyuge no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  • Que el cónyuge con discapacidad no genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Se puede solicitar el Pago anticipado. El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.

Para más información, puedes ponerte en contacto con AMIF o en la propia oficina de la Agencia Tributaria.

 

 

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